Real Decreto que establece las características que deben cumplir los vehículos y equipos de transporte sanitario


El gobierno de la nación sigue activo en el desarrollo de decretos destinados a regular aspectos relativos a la tecnología para los vehículos y el transporte: si la semana pasada dábamos a conocer el marco general normativo de apoyo a la implantación de sistemas inteligentes de transporte, hoy vamos a mostrar el proyecto  de Real Decreto por el que , entre otros aspectos, se establecen las características técnicas que deben cumplir los vehículos de transporte sanitario por carretera.

En primer lugar se establece una nueva clasificación de los vehículos de transporte sanitario:

  • Ambulancias no asistenciales: Son las no acondicionadas para asistencia en ruta. A su vez se clasifican en:
    • Clase A1) Para transporte de pacientes en camilla
    • Clase A2) Para transporte de enfermos no urgentes ni con efermendades contagiosas
  • Ambulancias asistenciales: Acondicionadas para la asistencia técnico-sanitaria en ruta. A su vez de dividen en:
    • Clase B) Para proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial
    • Clase C) Para proporcionar soporte vital avanzado.

Los vehículos ahora estarán obligados a cumplir la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010 por la que se deben dotar de dispositivos de transmisión de datos y localización GPS de manera que estén comunicados con su Centro de Coordinación de Urgencias y se garantice la comunicación de localización del vehículo con el Centro de Tráfico correspondiente. Las empresas que presten estos servicios de ambulancia deben adaptarse a esta normativa en el plazo de 2 años (5 años si ya poseen actualmente la autorización para transporte sanitario).

En cuanto a la formación del personal que viaje en estos vehículos el decreto establece unos requisitos que varían según la clasificación anterior de ambulancias:

  • Para vehículos de Clase A1 y A2: deberá contar con al menos 1 conductor en posesión del certificado de profesionalidad de transporte sanitario y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.
  • Para vehículos de Clase B : deberá contar al menos con 1 conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias y uno en funciones con, como mínimo, la misma titulación.
  • Para vehículos de Clase C : deberá contar con al menos 1 conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, con 1 enfermero titulado y, cuando la asistencia lo requiera, con 1 médico titulado.