Con el objetivo de establecer el marco general normativo que sirva de apoyo a la implantación y el uso coordinado de sistemas inteligentes de transporte (SIT) en España, y teniendo en cuenta lo establecido en la Directiva Europea 020/40/UE, el Gobierno publicó en el BOA del día 14 de abril el Real Decreto 662/2012, cuyas principales características resumimos a continuación:
- Objeto: Establecer el marco para la implantación y el uso de manera coordinada y coherente de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en España.
 
-  		Ámbitos de implantación:
-  				a) Ámbitos prioritarios:
- Utilización óptima de los datos sobre la red viaria, el tráfico y los desplazamientos.
 - Continuidad de los servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT) para la gestión del tráfico y del transporte de mercancías.
 - Aplicaciones de sistemas inteligentes de transporte (SIT) para la seguridad y protección del transporte por carretera.
 - Conexión del vehículo a la infraestructura de transporte.
 
 -  				b) Acciones prioritarias:
- El suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales.
 - El suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real.
 - Datos y procedimientos para facilitar información sobre el tráfico en relación con la seguridad vial.
 - El suministro armonizado de un número de llamada de emergencia (eCall).
 - El suministro de servicios de información basada en SIT sobre plazas de aparcamiento.
 - El suministro de servicios de reserva de plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales.
 
 
 -  				a) Ámbitos prioritarios:
 
- Características de la implantación de los SIT: La implantación de los SIT se llevará a cabo de acuerdo con los principios de eficacia, rentabilidad, proporcionalidad, apoyar la continuidad de los servicios, facilitar la interoperabilidad y la intermodalidad, apoyar la retrocompatibilidad, respetar las características de la infraestructura y la red nacionales existentes, fomentar la igualdad de acceso, proporcionar horarios y posicionamiento de calidad y respetar la coherencia
 
-  		Deber de información:
- El Ministerio del Interior facilitará a la Comisión Europea información sobre las medidas nacionales previstas en el campo de los SIT para el período de cinco años.
 - Las entidades, Administraciones y demás proveedores de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT), remitirán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico un informe sobre sus actividades y proyectos en relación a los sistemas inteligentes de transporte (SIT) para el período de cinco años y, previa solicitud, una memoria explicativa sobre los progresos.
 
 
-  		Registro de aplicaciones y servicios de SIT:
- Se crea el Registro de SIT en el que se inscribirán las entidades, Administraciones y demás proveedores de aplicaciones y servicios de SIT en España.
 - La inscripción se realizará de oficio una vez las entidades, Administraciones y demás proveedores hayan remitido el informe sobre sus actividades y proyectos conforme se establece en el apartado anterior.
 
 
Para aquellos interesados en conocer la información completa del Real Decreto, la pueden consultar siguiendo el siguiente enlace del BOE
