Marco regulatorio para la implantación de los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT)


Con el objetivo de establecer el marco general normativo que sirva de apoyo a la implantación y el uso coordinado de sistemas inteligentes de transporte (SIT) en España, y teniendo en cuenta lo establecido en la Directiva Europea 020/40/UE, el Gobierno publicó en el BOA del día 14 de abril el Real Decreto 662/2012, cuyas principales características resumimos a continuación:

  • Objeto: Establecer el marco para la implantación y el uso de manera coordinada y coherente de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en España.
  • Ámbitos de implantación:
    • a) Ámbitos prioritarios:
      • Utilización óptima de los datos sobre la red viaria, el tráfico y los desplazamientos.
      • Continuidad de los servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT) para la gestión del tráfico y del transporte de mercancías.
      • Aplicaciones de sistemas inteligentes de transporte (SIT) para la seguridad y protección del transporte por carretera.
      • Conexión del vehículo a la infraestructura de transporte.
    • b) Acciones prioritarias:
      • El suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales.
      • El suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real.
      • Datos y procedimientos para facilitar información sobre el tráfico en relación con la seguridad vial.
      • El suministro armonizado de un número de llamada de emergencia (eCall).
      • El suministro de servicios de información basada en SIT sobre plazas de aparcamiento.
      • El suministro de servicios de reserva de plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales.
  • Características de la implantación de los SIT: La implantación de los SIT se llevará a cabo de acuerdo con los principios de eficacia, rentabilidad, proporcionalidad, apoyar la continuidad de los servicios, facilitar la interoperabilidad y la intermodalidad, apoyar la retrocompatibilidad, respetar las características de la infraestructura y la red nacionales existentes, fomentar la igualdad de acceso, proporcionar horarios y posicionamiento de calidad y respetar la coherencia
  • Deber de información:
    • El Ministerio del Interior facilitará a la Comisión Europea información sobre las medidas nacionales previstas en el campo de los SIT para el período de cinco años.
    • Las entidades, Administraciones y demás proveedores de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT), remitirán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico un informe sobre sus actividades y proyectos en relación a los sistemas inteligentes de transporte (SIT) para el período de cinco años y, previa solicitud, una memoria explicativa sobre los progresos.
  • Registro de aplicaciones y servicios de SIT:
    • Se crea el Registro de SIT en el que se inscribirán las entidades, Administraciones y demás proveedores de aplicaciones y servicios de SIT en España.
    • La inscripción se realizará de oficio una vez las entidades, Administraciones y demás proveedores hayan remitido el informe sobre sus actividades y proyectos conforme se establece en el apartado anterior.

 

Para aquellos interesados en conocer la información completa del Real Decreto, la pueden consultar siguiendo el siguiente enlace del BOE